María Canudas Pujol, abogados desde 1989

Área de práctica 01

Abogada de Derecho Administrativo en Palma de Mallorca


Sanciones, oposiciones y procesos selectivos, responsabilidad patrimonial y función pública, frente a ayuntamientos, el Govern de les Illes Balears y cualquier organismo público. Vía administrativa y recurso contencioso-administrativo.

Cuando la otra parte es la Administración, las reglas son distintas

Frente a un organismo público usted no discute en igualdad de condiciones. La Administración dicta un acto que se presume válido y es inmediatamente ejecutable, fija ella misma los plazos y le corresponde a usted reaccionar dentro de ellos. Si no reacciona, el acto gana firmeza y el fondo del asunto deja de ser discutible.

Eso convierte el Derecho Administrativo en una materia donde el procedimiento pesa tanto como el fondo. Un expediente sancionador con la notificación mal practicada, con la infracción prescrita o tramitado fuera de plazo puede caer por completo, sin necesidad de entrar a discutir si los hechos ocurrieron o no.

Lo urgente es el plazo. Si tiene una notificación reciente en la mano, ese papel lleva fecha y el reloj ya está corriendo. Llame al 681 27 03 40 y pida cita antes de hacer nada más.

Qué incluye

Asuntos que trabajo de forma habitual

01

Sanciones y expedientes sancionadores

Multas de tráfico, sanciones de actividad y ruido, sanciones en materia de turismo y alquiler vacacional, costas y medio ambiente, y sanciones municipales de toda clase. Alegaciones en el expediente, recurso de alzada o reposición y, si procede, recurso contencioso-administrativo.

02

Responsabilidad patrimonial

Reclamación de la indemnización por daños causados por el funcionamiento de un servicio público: caídas en la vía pública, daños por obras municipales, asistencia sanitaria y actuaciones administrativas defectuosas. Plazo general de un año.

03

Oposiciones y procesos selectivos

Acceso al empleo público: policía local, bomberos, personal sanitario, docentes y personal de administración, tanto funcionario como laboral. Impugnación de las bases de la convocatoria, exclusiones de la lista de admitidos, pruebas físicas, médicas y psicotécnicas, baremación de méritos, revisión de exámenes y reclamación contra las calificaciones del tribunal. También bolsas de interinos: orden, llamamientos y exclusiones.

04

Función pública y silencio administrativo

Ya dentro de la Administración: carrera profesional y reconocimiento de trienios y grado, situaciones administrativas, comisiones de servicio, régimen disciplinario y reclamaciones retributivas. Y qué hacer cuando la Administración simplemente no contesta. Es la materia del recurso de casación que el Tribunal Supremo me estimó en 2019 (STS 293/2019).

Cómo avanza un asunto administrativo

  1. Vía administrativa

    Alegaciones dentro del propio expediente y, contra la resolución, recurso de alzada o de reposición ante la misma Administración. Es un trámite que en muchos casos hay que agotar antes de poder acudir al juzgado, y donde ya conviene dejar planteados por escrito todos los argumentos.

  2. Recurso contencioso-administrativo

    Ya ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma o la Sala del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, según la materia y la cuantía. Demanda, contestación, prueba y sentencia. Procedimiento escrito: su presencia rara vez es necesaria.

  3. Suspensión de la ejecución

    Como el acto administrativo es ejecutable desde el primer día, con frecuencia lo más urgente no es ganar el recurso sino pedir la medida cautelar que impida entretanto que se ejecute la sanción, se cobre la multa o se demuela la obra.

  4. Recurso de apelación

    Contra la sentencia de instancia, cuando la cuantía y la materia lo permiten. Se valora con criterio: no toda sentencia desfavorable merece apelación, y decirlo es parte del trabajo.

Asunto destacado

Una casación estimada en el Tribunal Supremo

Llegar al Supremo por la vía de la casación exige que el propio tribunal aprecie interés casacional objetivo. La mayoría de los recursos no pasan ese filtro: se inadmiten sin llegar a discutirse.

La Administración al Día INAP

Tribunal Supremo

La carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo

El Supremo estima el recurso y extiende la carrera profesional al personal interino y laboral temporal de la CAIB.

Recurso estimado

STS 293/2019, de 6 de marzo Recurso de casación 2595/2017 · Reseña del Instituto Nacional de Administración Pública

Carrera profesional del personal interino de la CAIB

En marzo de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación que interpuse en defensa de cuatro empleadas públicas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a las que se había excluido de la carrera profesional horizontal por ser personal interino y laboral temporal.

El Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears y declaró que la carrera profesional forma parte de las «condiciones de trabajo» a efectos de la Directiva 1999/70/CE, de modo que excluir de ella al personal no fijo carecía de justificación objetiva. Se reconoció a mis clientas el derecho a la carrera profesional y los efectos económicos correspondientes.

Llegar al Supremo por la vía de la casación exige que el propio tribunal aprecie interés casacional objetivo: la mayoría de los recursos no pasan ese filtro y se inadmiten sin llegar a discutirse.

STS 293/2019, de 6 de marzo de 2019 Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª · Recurso de casación 2595/2017 · contra la sentencia del TSJIB de 21 de febrero de 2017

Se cita por ser una resolución pública y publicada. Cada asunto es distinto y depende de su documentación y de sus circunstancias: una resolución favorable en un caso no garantiza el resultado de ningún otro.

Plazos orientativos

El calendario, de un vistazo

Desliza la tabla para verla completa.

ActuaciónDesde cuándo se cuentaPlazo general
Alegaciones en expediente sancionadorNotificación del acuerdo de inicio15 días
Recurso de alzadaDía siguiente a la notificación1 mes
Recurso de reposición (potestativo)Día siguiente a la notificación1 mes
Recurso contencioso-administrativoFin de la vía administrativa2 meses
Reclamación de responsabilidad patrimonialHecho dañoso o manifestación del daño1 año
Recurso extraordinario de revisiónSegún el motivo invocado3 meses / 4 años

Cifras orientativas de los plazos generales más frecuentes. Existen plazos especiales más cortos en materias concretas, y el cómputo depende de la forma en que se practicó la notificación. Ningún plazo debe darse por bueno sin revisar el expediente.

Sobre esto he escrito

Explicaciones en lenguaje llano de lo que más me preguntan.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las respuestas son orientativas: cada asunto depende de su documentación.

¿Qué plazo tengo para recurrir una sanción administrativa?

Por regla general, un mes para el recurso de alzada o el recurso de reposición desde el día siguiente a la notificación, y dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo frente a un acto que ya ha puesto fin a la vía administrativa. Hay excepciones y plazos más cortos en materias concretas, y el cómputo depende de cómo y cuándo se practicó la notificación. Es lo primero que reviso en la primera consulta, porque de ello depende todo lo demás.

¿Merece la pena recurrir una multa o es tirar el dinero?

Depende de dos cosas: si hay un defecto real en el expediente o en el fondo del asunto, y si la cuantía justifica el coste. Un recurso mal planteado solo añade gasto. En la primera consulta valoro el expediente y le digo con franqueza si el asunto tiene recorrido; cuando mi opinión es que no lo tiene, se lo digo igualmente.

He presentado un escrito y la Administración no contesta. ¿Qué hago?

Ese silencio tiene consecuencias jurídicas y no es un limbo: transcurrido el plazo para resolver, la ley determina si la petición debe entenderse estimada o desestimada, y a partir de ahí empiezan a correr los plazos para recurrir. El error frecuente es esperar indefinidamente a una respuesta que ya no va a llegar, dejando entretanto que venza el plazo. Con la fecha del escrito y su justificante de presentación se ve enseguida en qué situación está.

¿Puedo reclamar si un organismo público me ha causado un daño?

Sí. Es la responsabilidad patrimonial de la Administración: si un daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público y usted no tenía el deber jurídico de soportarlo, cabe reclamar la indemnización. El plazo general es de un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el daño, de modo que conviene no dejarlo correr.

Me han excluido de una oposición o no estoy de acuerdo con la nota. ¿Qué puedo hacer?

Depende de qué se discuta y, sobre todo, de cuándo. Las bases de la convocatoria son la ley del proceso: si son ilegales hay que impugnarlas en su momento, porque una vez consentidas ya no se pueden discutir alegando después la exclusión. Contra los actos del tribunal —exclusión de la lista de admitidos, resultado de una prueba física o psicotécnica, baremación de méritos o la calificación de un examen— cabe reclamación ante el propio tribunal y, agotada la vía, recurso contencioso-administrativo.

Lo que no revisan los tribunales de justicia es la discrecionalidad técnica: no van a volver a corregir su examen. Sí revisan que el proceso fuera correcto, que la motivación exista, que los criterios se aplicaran por igual a todos y que no haya error material. Que es, en la práctica, por donde se ganan estos asuntos.

¿Tengo que ir yo a los juzgados?

En la práctica, casi nunca. El procedimiento contencioso-administrativo es fundamentalmente escrito y lo tramito íntegramente yo. Su presencia solo es necesaria en supuestos concretos, y en ese caso se lo advierto con antelación suficiente.

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