Sanciones por alquiler turístico en Mallorca: qué mirar antes de pagar
Son de las sanciones más elevadas que se imponen en las Illes Balears, y llegan con frecuencia a propietarios que ni sabían que estaban infringiendo nada.
Por María Canudas Pujol, abogada colegiada nº 2219 del ICAIB ·
Por qué son tan altas
La comercialización de estancias turísticas está intensamente regulada en las Illes Balears, con un régimen sancionador propio y cuantías que sorprenden a quien viene de otras comunidades. La consecuencia práctica es que casi siempre compensa revisar el expediente antes de dar la sanción por buena: lo que está en juego lo justifica.
Lo primero, el plazo
Como en cualquier expediente sancionador: alegaciones tras el acuerdo de inicio, recurso contra la resolución y, después, dos meses para el contencioso-administrativo. Con importes altos, dejar pasar el plazo es un error caro e irreversible: la sanción gana firmeza y el fondo deja de discutirse.
Dónde suelen fallar estos expedientes
- La prueba de la comercialización. Un anuncio en una plataforma acredita la oferta, pero conviene mirar con detalle qué se ha probado exactamente y cómo se obtuvo.
- La identificación del responsable, que no siempre coincide con el titular registral: hay que distinguir propietario, comercializador y plataforma.
- La calificación de la infracción y su graduación, donde la proporcionalidad y las circunstancias del caso pesan sobre la cuantía final.
- La caducidad del expediente y la prescripción de la infracción, que en procedimientos largos aparecen más de lo que se supone.
- Defectos de notificación, especialmente frecuentes cuando el propietario reside fuera de España.
Propietarios extranjeros. Es donde más asuntos se pierden sin necesidad: la notificación llega en español o en catalán, parece correspondencia rutinaria, y cuando alguien la traduce el plazo ya ha vencido. Si tiene una notificación de la administración balear y no está seguro de qué es, consúltelo el mismo día.
Reducción por pago voluntario
Como en otros procedimientos sancionadores, suele existir la posibilidad de reducir el importe reconociendo la responsabilidad y pagando voluntariamente. Es una opción legítima y a veces la más sensata, pero implica renunciar a recurrir. Con estas cuantías, la decisión merece que alguien mire antes el expediente.
Esto es información general, no asesoramiento. Los plazos y criterios que aquí se explican admiten excepciones y dependen de cómo se practicó cada notificación y de la documentación concreta de su caso. Si el asunto le afecta, pida cita antes de que corra el plazo: la consulta se hace en el despacho, con la documentación delante — 681 27 03 40.
FAQ
Preguntas frecuentes
Las respuestas son orientativas: cada asunto depende de su documentación.
Alquilé mi piso un par de semanas por internet. ¿Es sancionable?
Puede serlo. La normativa balear distingue por tipo de inmueble y por zona, y hay supuestos en los que la comercialización turística no está permitida con independencia de cuántos días se alquile. Que fuera poco tiempo puede influir en la graduación de la sanción, pero no convierte en lícito lo que no lo era.
Me sanciona el Consell y también el ayuntamiento. ¿Es posible?
Puede haber expedientes distintos por hechos distintos: uno turístico y otro de actividad o de disciplina municipal, y son administraciones diferentes. Lo que no cabe es sancionar dos veces por el mismo hecho con el mismo fundamento. Cuando aparecen dos expedientes, conviene mirarlos juntos.
¿Puedo legalizar la situación en lugar de recurrir?
A veces sí, y a veces es mejor solución que el recurso. Depende del inmueble, de su ubicación y de si existe la posibilidad de obtener plazas. Legalizar y recurrir no son incompatibles: se puede discutir la sanción y a la vez regularizar de cara al futuro.