María Canudas Pujol, abogados desde 1989

Área de práctica 02

Abogada penalista en Palma de Mallorca


Defensa de la persona investigada o acusada y acusación particular para quien ha sufrido el delito. Desde la primera declaración hasta el juicio oral y el recurso.

La primera declaración decide más de lo que parece

En un procedimiento penal, lo que se dice al principio pesa hasta el final. Una declaración prestada sin conocer el contenido del expediente, con la convicción sincera de que explicarse lo aclarará todo, es el punto donde se estropean más defensas perfectamente viables. Esa declaración se incorpora al procedimiento, se lee en el juicio oral y ya no se puede retirar.

Por eso el orden correcto es siempre el mismo: primero ver el expediente, después decidir qué se declara. Y por eso conviene llamar cuando llega la citación, no la víspera del juicio.

Si le han citado a declarar o hay una persona detenida, el momento de llamar es ahora: 681 27 03 40.

Qué incluye

Intervención penal

01

Defensa del investigado y del acusado

Asistencia y dirección técnica a lo largo de todo el procedimiento: instrucción, escrito de defensa, juicio oral y recurso. Estudio del expediente antes de cualquier declaración, proposición de prueba y negociación cuando la negociación es lo que mejor sirve a sus intereses.

02

Acusación particular

Para quien ha sufrido el delito: intervención propia en el procedimiento, sin dejarlo todo en manos del Ministerio Fiscal. Denuncia o querella, proposición de prueba en la instrucción y reclamación de la responsabilidad civil derivada del delito.

03

Delitos contra la seguridad vial

Conducción con tasa de alcohol o bajo la influencia de drogas, conducción sin permiso o con el permiso perdido por pérdida de puntos, negativa a someterse a las pruebas, velocidad excesiva y delitos con resultado de lesiones.

04

Delitos contra el patrimonio

Hurto, robo, apropiación indebida, estafa y daños. Tanto en defensa como en acusación particular, con especial atención a la valoración del perjuicio y a la responsabilidad civil.

05

Lesiones, amenazas y delitos leves

Lesiones, amenazas, coacciones e injurias, y el conjunto de los delitos leves que se resuelven en juicio inmediato ante el Juzgado de Instrucción. Asuntos de apariencia menor cuya condena tiene consecuencias reales.

06

Delitos contra la Administración y económicos

Terreno donde el Derecho Penal y el Administrativo se cruzan: prevaricación, desobediencia y responsabilidad de cargos públicos y de administradores.

Sobre el ámbito de la intervención. Este despacho no asume toda clase de asuntos penales. Si su caso queda fuera de las materias que trabajo o exige una especialización distinta, se lo diré en la primera consulta y le orientaré sobre a quién dirigirse. Es más útil que aceptar el encargo y aprender sobre la marcha.

Las fases del procedimiento

  1. Instrucción

    El Juzgado de Instrucción averigua qué ocurrió y quién pudo intervenir. Se practican declaraciones, informes y pruebas. Es la fase en la que más se puede influir en el resultado final, y la que con más frecuencia se afronta sin abogada.

  2. Escrito de acusación y de defensa

    Fiscalía —y la acusación particular, si la hay— fija los hechos, la calificación jurídica y la pena que solicita. La defensa responde con su propia versión de los hechos y su propia proposición de prueba. Aquí se delimita exactamente qué se va a juzgar.

  3. Juicio oral

    Práctica de la prueba ante el órgano que va a dictar sentencia: declaraciones, testigos, peritos e informes. Es el momento en que la preparación previa se nota, o se echa en falta.

  4. Sentencia y recurso

    Frente a la sentencia cabe recurso de apelación y, según el caso, casación. Se valora con criterio si el recurso tiene fundamento razonable, y se lo digo con claridad antes de que decida gastar en él.

Presunción de inocencia. Estar investigado no es estar condenado. Toda persona tiene derecho a defenderse con una abogada de su elección, y ese derecho no depende de lo que se le imputa ni de lo que opine cualquier otro.

Sobre esto he escrito

Explicaciones en lenguaje llano de lo que más me preguntan.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las respuestas son orientativas: cada asunto depende de su documentación.

Me han citado a declarar como investigado. ¿Voy con abogada o espero?

Con abogada, y desde la primera declaración. Es el error más caro que se comete en materia penal: acudir solo a declarar «porque no he hecho nada» y explicarse con toda naturalidad. Esa declaración queda en el procedimiento, se lee en el juicio y condiciona todo lo que venga después. Antes de declarar hay que conocer el contenido del expediente, y para eso hace falta abogada.

¿Puedo negarme a declarar?

Sí. La persona investigada tiene derecho a no declarar contra sí misma, a no confesarse culpable y a guardar silencio, y ese silencio no puede interpretarse como una admisión de los hechos. Cuándo conviene declarar y cuándo no es una decisión estratégica que se toma después de ver el expediente, nunca antes.

¿Qué es la acusación particular y por qué me interesa?

Si usted es quien ha sufrido el delito, puede intervenir en el procedimiento como acusación particular en lugar de dejarlo enteramente en manos del Ministerio Fiscal. Eso le permite proponer prueba, participar en la instrucción, mantener su propia calificación de los hechos y reclamar la indemnización que le corresponde, con criterio propio y no subordinado.

¿Qué es un juicio rápido?

Un procedimiento abreviado para determinados delitos, en el que todo va muy deprisa: en ocasiones se pasa de la denuncia al juicio en cuestión de días. Suele plantearse un reconocimiento de hechos con reducción de la pena, y esa decisión hay que tomarla en muy poco tiempo y con información suficiente. Que haya abogada desde el primer momento importa especialmente aquí.

¿Cuánto puede durar un procedimiento penal?

Varía enormemente. Un juicio por delito leve puede resolverse en meses; una instrucción compleja se mide en años. Le daré una estimación realista con el expediente delante, y no una cifra tranquilizadora que luego no se cumpla.

Pedir cita Escribir